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COLOMBIA / GUÍA DEL PAÍS

Ley del juego en Colombia: Coljuegos y casinos en línea

Leyes locales, licencias y protección del jugador.

Publicado porel equipo editorial de Casino News Daily

Colombia trata los juegos de suerte y azar como un monopolio del Estado. La Constitución reserva estos juegos al Estado y exige que lo recaudado se destine a los servicios de salud. En la práctica, el Estado rara vez explota los juegos por sí mismo. En su lugar, otorga contratos de concesión a empresas privadas, que pagan una parte de sus ingresos al sistema público de salud. Los juegos de casino en línea y las apuestas deportivas se incorporaron a este modelo en 2016, cuando Coljuegos, el administrador nacional del monopolio, aprobó las reglas para los juegos por internet. El primer contrato en línea se firmó en 2017. Colombia fue uno de los primeros países de América Latina en regular el juego en línea. Esta guía explica el fundamento legal del monopolio, cómo funcionan las concesiones en línea, cómo se bloquean los sitios ilegales, la situación de los jugadores, las disputas tributarias de 2025 y 2026, y las normas de juego responsable.

Puntos clave

  • El artículo 336 de la Constitución de 1991 establece que los juegos de suerte y azar son un monopolio del Estado cuyos recursos deben destinarse exclusivamente a los servicios de salud. La Ley 643 de 2001 fija el régimen detallado del monopolio.
  • Coljuegos administra los juegos de carácter nacional, incluidos los juegos en línea, mediante contratos de concesión. Su registro, modificado por última vez el 13 de octubre de 2026, incluía 14 operadores en línea autorizados.
  • Los operadores en línea pagan a Coljuegos el 15 % de los ingresos brutos de juego (GGR), más un monto fijo anual y un cargo de administración del 1 %. Los juegos deben devolver a los jugadores al menos el 83 % de lo apostado.
  • Coljuegos afirma que emitió 46.228 órdenes de bloqueo de sitios web de juego no autorizados entre 2022 y julio de 2026.
  • En 2025 se impuso por decreto de emergencia un IVA del 19 % al juego en línea, y de nuevo para 2026. La Corte Constitucional declaró inconstitucional el decreto de 2026 en abril de 2026. Un impuesto al consumo distinto, del 16 % sobre el GGR en línea, creado en marzo de 2026, seguía aplicándose según lo informado en septiembre de 2026.

Última revisión: 21 de octubre de 2026

Evolución histórica

El principio del monopolio proviene de la Constitución de 1991. El artículo 336 permite al Estado establecer monopolios solo por razones de interés público y únicamente por ley. Su cuarto inciso dispone que «las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud», según lo cita la autoridad tributaria nacional en un concepto jurídico de la DIAN. Un monopolio en este sentido es una reserva legal: nadie puede organizar juegos de suerte y azar a menos que el Estado lo haga directamente o los autorice.

Diez años después, el Congreso estableció el régimen detallado en la Ley 643 de 2001, vigente desde el 17 de enero de 2001. Esta ley definió el monopolio como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar y regular los juegos de suerte y azar, y asignó cada tipo de juego a un organismo público. Para los juegos de carácter nacional, como las máquinas tragamonedas, el bingo y los casinos, el administrador era originalmente la empresa estatal ETESA. En 2011 el Gobierno creó un nuevo organismo, Coljuegos, mediante el Decreto 4142 de 2011, para asumir la administración de los juegos nacionales, según Coljuegos.

El juego en línea llegó después. El artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, la ley del Plan Nacional de Desarrollo, reconoció los juegos operados por internet como un tipo de juego novedoso y otorgó a las autoridades facultades para bloquear sitios web no autorizados. La junta directiva de Coljuegos aprobó el reglamento de los juegos por internet en el Acuerdo n.º 4 del 24 de mayo de 2016. El 28 de junio de 2017, Coljuegos firmó el primer contrato de concesión en línea. Describió a Colombia como «el primer país en Latinoamérica en reglamentar los juegos operados por Internet» y anunció al mismo tiempo que se bloquearían 325 sitios web de juego no autorizados.

Revisión de la legislación y las licencias de juego

Las principales fuentes legales son:

  • Constitución de 1991, artículo 336. Establece el monopolio de los juegos de suerte y azar y vincula sus recursos a los servicios de salud (DIAN, citando el artículo 336).
  • Ley 643 de 2001, el estatuto del monopolio. Define cada tipo de juego, establece los organismos que los administran, fija los derechos de explotación (las tarifas que los operadores pagan al Estado) y prohíbe las ventas a menores y la operación no autorizada. El artículo 38, sobre juegos novedosos, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, fija derechos de explotación de al menos el 17 %, o un mínimo del 15 % de los ingresos brutos menos los premios pagados cuando el retorno a los jugadores sea de al menos el 83 %. Los operadores por internet también pagan un monto fijo de 811 salarios mínimos mensuales legales.
  • Ley 1753 de 2015, artículo 93. Define los juegos por internet como aquellos en los que la apuesta y el pago de los premios se realizan únicamente a través de un portal de internet autorizado (Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar). El parágrafo 3 permite a los administradores del monopolio, a las autoridades de supervisión y a la Policía Nacional vigilar los canales, las entidades financieras, las páginas de internet y los medios utilizados para juegos no autorizados y ordenar las alertas y los bloqueos correspondientes, tal como lo reproduce el proveedor de internet UNE.
  • Acuerdo n.º 4 de 2016 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), con sus modificaciones. Es la reglamentación detallada de los juegos en línea.
  • Resolución 20244000022654 de Coljuegos del 16 de octubre de 2024, que establece las obligaciones de juego responsable para los operadores nacionales, incluidos los operadores en línea.

Colombia es un Estado unitario, pero el juego se reparte entre los niveles nacional y territorial. Según Coljuegos, esta entidad administra los juegos de carácter nacional: máquinas tragamonedas, casinos y otros juegos «localizados», juegos novedosos (incluidos los juegos en línea), juegos promocionales, rifas nacionales y apuestas deportivas. Los departamentos manejan los juegos territoriales, es decir, las loterías tradicionales y las apuestas permanentes conocidas como chance. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, creado mediante el Decreto 4144 de 2011, supervisa los juegos territoriales. La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) tiene facultades de inspección y vigilancia, lo que refleja el vínculo entre los recursos del juego y la financiación de la salud.

Regulador y modelo de licencias

Colombia no otorga licencias de juego en el sentido habitual. Utiliza un modelo de concesión: Coljuegos firma un contrato con una empresa privada, que luego opera el juego por cuenta del Estado a cambio de derechos de explotación. Esto mantiene el monopolio constitucional y permite que varios operadores privados compitan. La guía Gaming Law 2025 de Chambers sobre Colombia, escrita por Sora Lawyers, indica que los contratos de concesión en línea duran entre tres y cinco años y que cada entidad solo puede tener un contrato en línea. Los operadores deben ser empresas colombianas o sucursales de empresas extranjeras, y los nuevos operadores necesitan un patrimonio mínimo de aproximadamente USD 450.000.

Las principales condiciones financieras, tal como se establecen en el Acuerdo n.º 4 de 2016 y las resume Chambers, son:

  • Derechos de explotación variables: el 15 % del GGR. El GGR es el total de las apuestas menos los premios pagados.
  • Derechos de explotación fijos: un monto anual calculado como 811 salarios mínimos mensuales legales por año de operación, que Chambers estima en cerca de USD 290.000.
  • Cargo de administración: un 1 % adicional sobre los derechos de explotación, que se paga a Coljuegos.
  • Retorno al jugador: los juegos deben devolver a los jugadores al menos el 83 % de lo apostado.
  • Garantías: un fondo o garantía para cubrir el pago de los premios y los saldos de los jugadores (fijado en COP 615 millones en el texto compilado del Acuerdo), además de garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil. Chambers señala que desde septiembre de 2025 también se pueden aceptar pólizas de seguro.

El número de concesiones en línea cambia a medida que los contratos comienzan y terminan. Coljuegos anunció el 26 de mayo de 2026 que un nuevo contrato con vigencia hasta 2031 elevaba el total a 15 operadores, y repitió la cifra de 15 en julio de 2026. Su registro de operadores en línea autorizados, modificado por última vez el 13 de octubre de 2026, incluía 14 operadores cuando lo revisamos el 21 de octubre de 2026. Los lectores deben guiarse por el registro para conocer la situación actual. Los sitios autorizados operan bajo el dominio colombiano .co, y los jugadores deben registrarse con verificación completa de su identidad (CNJSA).

Las sumas involucradas son considerables. Coljuegos informó que los operadores en línea transfirieron COP 317.977 millones al sector salud en 2023. La prensa especializada, a través de SiGMA, señala en septiembre de 2026 que Coljuegos recaudó COP 977,22 mil millones entre enero y agosto de 2026, un 39,38 % más que en el mismo período de 2025. De esa suma, COP 473,02 mil millones provinieron del juego en línea. El dinero se transfiere al régimen subsidiado del sistema público de salud.

Juego en línea: qué está permitido y cómo se hace cumplir

Juegos de casino en línea en dispositivos móviles

Con una concesión en línea, un operador puede ofrecer juegos de tipo casino, incluidos juegos de tipo tragamonedas y casino en vivo, así como apuestas deportivas, a través de su sitio web autorizado. Los jugadores deben ser mayores de edad, residir en Colombia y solo pueden tener una cuenta con cada operador. Los operadores deben verificar la identidad del jugador antes de pagar (Acuerdo n.º 4 de 2016). Cualquier operador en línea sin contrato con Coljuegos opera de forma ilegal, sin importar la licencia que pueda tener en el extranjero.

Bloqueo. La principal herramienta de control es el bloqueo de sitios web, que consiste en exigir a los proveedores de servicios de internet que impidan a los usuarios en Colombia acceder a un sitio incluido en una lista. Coljuegos identifica los sitios y trabaja con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), que transmite las órdenes a los proveedores. En un comunicado de prensa del 2 de julio de 2026, Coljuegos informó de 46.228 órdenes de bloqueo contra sitios web de apuestas no autorizados desde 2022, de un total de 55.658 solicitudes en toda su historia. Las cifras cuentan órdenes y solicitudes, por lo que no equivalen al número de operadores distintos. En un balance de fin de administración publicado por Focus Gaming News en agosto de 2026, Coljuegos dio una cifra más alta, de 58.916 órdenes de bloqueo de sitios web para el período 2022 a 2026, y dijo que había señalado 437 perfiles de redes sociales que promovían apuestas no autorizadas. Chambers también señala que Coljuegos ha introducido una herramienta de inteligencia artificial para detectar sitios ilegales. El artículo 93 de la Ley 1753 de 2015 extiende la vigilancia a las entidades financieras y los canales de pago, pero no encontramos cifras oficiales sobre bloqueos de pagos.

Publicidad. Según Chambers, la publicidad debe indicar que el juego está prohibido para menores y solo permitido a mayores de 18 años. El gasto publicitario de los operadores tiene un tope que se calcula con base en los derechos de explotación pagados el año anterior. La Resolución 20244000022654 de 2024 añade que las comunicaciones comerciales no pueden dirigirse, directa ni indirectamente, a menores de edad.

Situación de los jugadores

La Ley 643 de 2001 se dirige a quienes operan los juegos. Sus prohibiciones abarcan la operación no autorizada y las ventas a menores, y las sanciones incluyen el cierre de establecimientos. Los comunicados de Coljuegos sobre el cumplimiento de las normas describen órdenes de bloqueo contra sitios web y advierten a los jugadores que solo los sitios autorizados protegen «sus datos y sus apuestas» (Coljuegos, 2026). Ninguna de las fuentes oficiales que revisamos establece que un adulto cometa un delito por jugar en un sitio web no autorizado, y no encontramos ningún registro de jugadores procesados o multados por ello. Eso no hace que ese juego sea legal ni seguro. Los jugadores en sitios no autorizados no tienen recurso ante Coljuegos, ni fondo de premios garantizado, ni ninguna de las herramientas de juego responsable que se describen más adelante. Los menores de edad no pueden participar en ningún juego de suerte y azar.

Impuestos

Operadores

Los derechos de explotación que se pagan a Coljuegos (descritos más arriba) son el cargo básico para los operadores en línea. Técnicamente no son un impuesto, sino un pago por el derecho a explotar el monopolio. Los operadores también pagan los impuestos corporativos ordinarios. Además, el Gobierno ha utilizado en dos ocasiones sus facultades de emergencia para imponer impuestos al juego en línea, y una vez más para proponer un impuesto permanente. La secuencia es importante, porque cada medida tenía una base distinta:

  • Decreto 175 del 14 de febrero de 2025. Expedido bajo un estado de conmoción interior, aplicó la tarifa general del IVA del 19 % a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. La base gravable era el valor de cada depósito dividido entre 1,19. Se aplicó hasta el 31 de diciembre de 2025. En la sentencia C-431 de 2025, dictada el 16 de octubre de 2025, la Corte Constitucional declaró exequibles estas disposiciones sobre el IVA, salvo el parágrafo 5 del artículo 1, que habría facultado a Coljuegos para ordenar a los proveedores de internet el bloqueo de sitios no autorizados y que la Corte declaró inexequible.
  • Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025. Expedido bajo un estado de emergencia económica y social declarado por el Decreto 1390 de 2025, dispuso que los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, desde Colombia o desde el exterior, estarían sujetos al IVA del 19 % durante 2026 (Holland & Knight). La prensa especializada informó que la base pasaba a ser el GGR. La Corte Constitucional suspendió provisionalmente los decretos de emergencia a finales de enero de 2026, por seis votos contra dos (Yogonet, 2 de febrero de 2026). El 15 de abril de 2026, en la sentencia C-079 de 2026, declaró el Decreto 1474 inconstitucional «por consecuencia», porque la declaratoria de emergencia en la que se basaba había caído. Ordenó a la autoridad tributaria (DIAN) devolver los impuestos indirectos a los contribuyentes que puedan demostrar que los pagaron.
  • Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026. Expedido bajo una nueva emergencia declarada por el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026 tras graves inundaciones, creó para 2026 un impuesto nacional al consumo del 16 % sobre los juegos de suerte y azar operados por internet. La base es el GGR, es decir, el total de las apuestas menos los premios pagados en cada período bimestral (compilación de la DIAN del Decreto 0240). En la sentencia C-191 del 24 de junio de 2026, la Corte Constitucional avaló la declaratoria de emergencia por las inundaciones, sujeta a límites estrictos (Pérez-Llorca). Al 21 de octubre de 2026 no encontramos un fallo sobre el propio Decreto 0240, y la base de datos legislativa del Senado no mostraba ninguna nota de control constitucional sobre él. El impuesto se aplica solo a 2026. SiGMA informó en septiembre de 2026 que los operadores en línea pagaban el 15 % de derechos de explotación más el impuesto al consumo del 16 % sobre el GGR.

Jugadores

Los premios de loterías, apuestas y juegos similares tributan como ganancias ocasionales a una tarifa del 20 %. El pagador retiene el impuesto cuando un pago supera las 48 unidades de valor tributario (UVT), que equivalen a COP 2.513.952 en 2026 (Actualícese). Chambers indica que los operadores en línea retienen el 20 % cuando el jugador retira fondos o se paga un premio.

Protección del consumidor y juego responsable

La edad mínima para jugar es de 18 años. La Resolución 20244000022654 de 2024 exige a los operadores nacionales, incluidos los concesionarios en línea, que apliquen un programa de juego responsable. Sus elementos principales son:

  • Autoexclusión: los jugadores en línea pueden excluirse por el período que elijan entre opciones predefinidas (días, semanas o meses). Una solicitud para poner fin a la exclusión solo surte efecto después de 72 horas. Cada operador debe llevar su propio registro de jugadores excluidos. No encontramos un registro nacional único de autoexclusión que abarque a todos los operadores.
  • Prueba de riesgo: los operadores deben ofrecer una prueba, diseñada por Coljuegos, que ayude a los jugadores a identificar factores de riesgo.
  • Información de apoyo: los operadores deben entregar a los jugadores un directorio de servicios de salud mental y de aseguradoras de salud.
  • Oficial de juego responsable: cada operador debe designar a un empleado calificado para dirigir el programa.
  • Plazos: los operadores en línea debían ajustar sus sistemas a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

Chambers añade que los jugadores pueden fijar sus propios límites de tiempo, gasto, depósitos y pérdidas. En diciembre de 2024, Coljuegos lanzó una campaña pública, «Toma el control, juega a la fija». La campaña ofrece la prueba de riesgo en línea, un directorio de proveedores de salud mental e información sobre la autoexclusión. La línea nacional gratuita de contacto de Coljuegos es 01 8000 18 28 88. No encontramos una línea de ayuda nacional dedicada al juego. Nuestra guía de juego responsable explica pasos generales para mantener el juego bajo control.

Juego presencial y loterías

El juego presencial sigue siendo una parte importante del mercado. Según Coljuegos, los departamentos gestionan 15 loterías tradicionales y 38 concesiones de chance, un juego de apuestas diario basado en los resultados de las loterías. Según la Ley 643 de 2001, las loterías tradicionales pueden ser operadas por los departamentos, el distrito capital de Bogotá y la Cruz Roja Colombiana, y cada departamento solo puede operar una. El chance es operado por empresas privadas seleccionadas mediante licitaciones públicas por períodos de cinco años. Los casinos, las salas de bingo y las máquinas tragamonedas son «juegos localizados» que se operan mediante contratos de concesión con Coljuegos. Chambers señala que una concesión de casino exige al menos 80 posiciones de juego.

Novedades recientes y próximas

  • Diciembre de 2025: el Congreso rechaza un IVA permanente. El proyecto de ley de financiamiento del Gobierno, que habría hecho permanente el IVA del 19 % al juego en línea, fue rechazado en el Congreso en diciembre de 2025 (Yogonet). Después, el Gobierno recurrió a las facultades de emergencia.
  • De enero a abril de 2026: cae el IVA de 2026. La Corte Constitucional suspendió los decretos de emergencia económica a finales de enero de 2026 y declaró inconstitucional el Decreto 1474 el 15 de abril de 2026, con orden de devolución de los pagos (véase la sección Impuestos).
  • Marzo de 2026: impuesto al consumo del 16 %. El Decreto 0240 creó un impuesto del 16 % sobre el GGR en línea para 2026 bajo la emergencia por las inundaciones. En septiembre de 2026 se informó que estaba en vigor. No encontramos un fallo final de la Corte Constitucional sobre este decreto.
  • Julio de 2026: se propone de nuevo un IVA permanente. Poco antes de dejar el cargo, el Gobierno saliente presentó el 20 de julio de 2026 un proyecto de reforma tributaria que haría permanente desde 2027 el IVA del 19 % al juego en línea, con ingresos estimados de COP 1,7 billones (Yogonet; iGaming Business). El 23 de julio de 2026, la administración entrante del presidente Abelardo de la Espriella, que se posesionó el 7 de agosto de 2026, dijo que rechazaba la reforma (El Colombiano). Al 21 de octubre de 2026 no encontramos ninguna noticia de que el proyecto se hubiera debatido o retirado. El equipo de hacienda entrante dijo en julio de 2026 que presentaría su propia reforma tributaria (Infobae). Los lectores deben considerar la propuesta como pendiente y poco probable que avance en su forma original.
  • Cumplimiento de las normas y crecimiento del mercado. Coljuegos informó en julio de 2026 de más de 46.000 órdenes de bloqueo desde 2022, y de 58.916 para 2022 a 2026 en su balance de agosto de 2026, y, según SiGMA, el recaudo en línea creció con fuerza en 2026, impulsado por las apuestas en la Copa Mundial de fútbol.

Guías de otros países relacionadas

Fuentes y lecturas adicionales

  1. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Concepto 54121 de 2013 (citando el artículo 336 de la Constitución) (2013).
  2. Congreso de Colombia (Alcaldía de Bogotá, Régimen Legal), Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar (2001, con sus modificaciones).
  3. Coljuegos, Juegos de suerte y azar (consultado el 6 de octubre de 2026).
  4. Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar / Coljuegos, Juegos online (consultado el 6 de octubre de 2026).
  5. UNE EPM Telecomunicaciones, Control de juegos de azar (Ley 1753 de 2015, artículo 93) (consultado el 6 de octubre de 2026).
  6. Coljuegos (compilación normativa de Supersalud), Acuerdo 4 de 2016: reglamento de juegos operados por internet (2016, con sus modificaciones).
  7. Coljuegos, Coljuegos suscribe primer contrato para operar juegos «on line» en Colombia (2017).
  8. Coljuegos, ¿Es usuario de apuestas en línea? Conozca los 15 operadores autorizados por Coljuegos (2024).
  9. Coljuegos, Nuevo operador en línea autorizado por Coljuegos (2026).
  10. Coljuegos, Operadores de juegos online autorizados (consultado el 21 de octubre de 2026).
  11. Coljuegos, Más de 46.000 solicitudes de bloqueo a portales ilegales han sido emitidas por Coljuegos (2026).
  12. Coljuegos (compilación normativa de Supersalud), Resolución 20244000022654 de 2024 (juego responsable) (2024).
  13. Coljuegos, «Toma el control, juega a la fija», la campaña de Coljuegos para promover el juego responsable (2024).
  14. Carrasco, J. C. y Duque, J. (Sora Lawyers), Gaming Law 2025: Colombia, Chambers and Partners (2025).
  15. Actualícese, Cuantía mínima de retención en la fuente en loterías, rifas, apuestas y similares para 2026 (2026).
  16. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-431 de 2025 (Decreto Legislativo 175 de 2025) (2025).
  17. Holland & Knight, Nuevas medidas tributarias en Colombia para 2026: declaratoria de emergencia económica (2026).
  18. Yogonet, Colombia: la Corte Constitucional suspende el decreto que imponía el IVA al juego online (2026).
  19. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-079 de 2026 (Decreto Legislativo 1474 de 2025) (2026).
  20. Compilación normativa de la DIAN, Decreto Legislativo 0240 de 2026 (2026).
  21. Pérez-Llorca, La Corte Constitucional avala con límites estrictos la emergencia por la ola invernal (2026).
  22. Yogonet, Colombia: el Gobierno de Petro propone hacer permanente el IVA al juego online (2026).
  23. iGaming Business, Colombia government makes another attempt to implement online gambling VAT (2026).
  24. El Colombiano, Gobierno electo de Abelardo de la Espriella rechaza reforma tributaria de $21,9 billones (2026).
  25. SiGMA, Las apuestas del Mundial elevaron el recaudo del juego en Colombia (2026).
  26. Secretaría del Senado, Decreto 240 de 2026: vigencia expresa y control de constitucionalidad (consultado el 21 de octubre de 2026).
  27. Focus Gaming News, Coljuegos presentó su balance sobre la lucha contra el juego ilegal durante la actual administración (2026).
  28. Infobae, Gobierno de Abelardo de la Espriella radicará una reforma tributaria ante el Congreso de la República (2026).

Esta guía es una traducción de la versión original en inglés, Colombia Online Casino Guide, revisada por última vez el 21 de octubre de 2026.