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MÉXICO / GUÍA DEL PAÍS

Ley del juego en México: guía de la regulación

Leyes locales, licencias y protección del jugador.

Publicado porel equipo editorial de Casino News Daily

México regula el juego a nivel federal mediante una ley que no se ha reformado desde que se publicó en 1947. La Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS) parte de una prohibición general de los juegos de azar y de los juegos con apuestas. Después faculta a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) para otorgar permisos para formas específicas de apuestas y sorteos. Casi todas las reglas de detalle, incluida la base de las apuestas en línea, están en el reglamento de la ley de 2004, que se reformó de manera sustancial en noviembre de 2023. La legislación fiscal ha avanzado más rápido: desde el 1 de enero de 2026, una reforma del impuesto especial sobre producción y servicios fijó una tasa del 50 % para el juego y lo extendió de forma expresa a los operadores extranjeros en línea. Esta guía explica el marco legal, la situación de los jugadores y los principales cambios recientes.

Puntos clave

  • La LFJS de 1947 prohíbe los juegos de azar y los juegos con apuestas en todo México, salvo cuando la SEGOB otorga un permiso. El registro de reformas de la Cámara de Diputados no consigna ninguna modificación a la ley desde 1947.
  • La SEGOB, a través de su Dirección General de Juegos y Sorteos, es la única autoridad reguladora del juego. La Lotería Nacional opera con su propia legislación.
  • Las apuestas en línea son lícitas solo a través de los titulares de permisos de la SEGOB: el artículo 85 del Reglamento permite que los establecimientos autorizados capten apuestas «vía Internet, telefónica o electrónica».
  • A partir de 2026, el impuesto especial sobre el juego es del 50 %, y los operadores extranjeros en línea sin establecimiento en México deben registrarse; la sanción por incumplimiento es el bloqueo temporal del acceso.
  • La LFJS sanciona a los jugadores y espectadores que se encuentren en locales de juego ilícito. Las fuentes consultadas no muestran que esto se aplique a quienes juegan en línea.

Última revisión: 21 de octubre de 2026.

Evolución histórica

Ilustración de monumentos de México con libros y documentos de referencia para la sección de panorama general

La LFJS se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 1947. Su primer artículo establece la política que aún enmarca el sector: «Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas» (LFJS, artículo 1). Durante más de medio siglo la ley se aplicó con pocas normas secundarias, de modo que el alcance de las apuestas permitidas dependía en buena medida de cada permiso.

Esa laguna se cubrió en parte el 17 de septiembre de 2004, cuando el Ejecutivo federal expidió el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. El Reglamento creó las categorías modernas de permisos, entre ellas los centros de apuestas remotas y las salas de sorteos de números. Estas figuras se convirtieron en la base legal de los locales de tipo casino de hoy. Según la guía de Chambers de 2025, elaborada por Portilla, Ruy-Díaz y Aguilar, la ley original era tan breve que el vacío regulatorio persistió hasta 2004, y el marco sigue siendo poco adecuado para el juego en línea (Chambers and Partners, 2025). El Reglamento se volvió a reformar el 16 de noviembre de 2023, y en noviembre de 2025 siguió una importante reforma fiscal. Ambas se describen más abajo.

La ley de 1947

La LFJS es una ley breve. Sus disposiciones principales son:

  • El artículo 1 prohíbe los juegos de azar y los juegos con apuestas en todo el país.
  • El artículo 2 enumera los juegos permitidos, como el ajedrez, las damas, el dominó, el boliche, el billar y los deportes, junto con los sorteos.
  • El artículo 3 faculta al Ejecutivo federal, por conducto de la SEGOB, para reglamentar, autorizar, vigilar y controlar los juegos con apuestas y los sorteos, con excepción de la Lotería Nacional.
  • El artículo 4 dispone que ningún local de juego ni sorteo puede operar sin un permiso de la SEGOB.
  • El artículo 5 exige que los permisos fijen la parte de los ingresos que se destina a fines de beneficio público.
  • Los artículos 7 y 8 facultan a los inspectores de la SEGOB y permiten clausurar los locales no autorizados.
  • El artículo 12 sanciona con prisión de tres meses a tres años y multa a quienes organicen u operen juegos o sorteos no autorizados, así como a los propietarios y funcionarios que los permitan.
  • El artículo 13 sanciona con prisión de un mes a dos años y multa a quienes arrienden a sabiendas locales para juego ilícito, y a los «jugadores y espectadores» presentes en esos locales.

Como la ley nunca se ha reformado, las multas de los artículos 12 y 13 siguen expresadas en montos en pesos de 1947, que van de 100 a 10.000 pesos.

El Reglamento de 2004 y su reforma de 2023

El Reglamento contiene la mayor parte del detalle operativo. Sus disposiciones clave, en su texto vigente, son las siguientes:

  • Tipos de permisos (artículo 20). La SEGOB puede otorgar permisos para hipódromos, galgódromos y canchas de frontón (jai alai), centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, ferias, peleas de gallos y carreras de caballos de carácter temporal, y sorteos. Cada permiso se refiere a un evento o establecimiento específico.
  • Duración (artículo 33). Los permisos para hipódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteos duran como mínimo un año y como máximo 15. Pueden prorrogarse por nuevos periodos de hasta 15 años si el titular del permiso ha cumplido con sus obligaciones. Los permisos para ferias y peleas de gallos se limitan a 28 días.
  • Máquinas tragamonedas (artículo 12). Desde una reforma del 23 de octubre de 2013, el Reglamento establece que «quedan prohibidas las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades». Su segundo párrafo, modificado en noviembre de 2023, las define como aparatos en los que el usuario juega por una apuesta al introducir dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago. El artículo 12 bis, añadido en 2013, exceptúa las máquinas expendedoras, las máquinas de habilidad sin premios en efectivo y las terminales de apuestas remotas autorizadas.
  • Menores de edad (artículo 5). Los menores no pueden entrar ni permanecer en las áreas de apuestas.
  • Publicidad (artículo 9). La publicidad debe ser clara y no engañosa, y debe mostrar el número de permiso. También debe indicar que las apuestas están prohibidas para menores e invitar a jugar de manera responsable. Los establecimientos no pueden «promover explícitamente» las apuestas autorizadas.

Las notas del DOF en el texto consolidado muestran que la reforma de 2023 modificó, entre otros, los artículos 1 a 3, 7, 8, 16 a 18, 20 a 22, 25, 29 y 33 y el segundo párrafo del artículo 12, y derogó el artículo 30. Algunos comentarios, entre ellos la guía de Chambers de 2025, aún describen permisos de hasta 25 años. Para conocer la duración de los permisos conviene remitirse al Reglamento consolidado vigente.

Autoridad reguladora y modelo de permisos

La SEGOB regula todo el juego, salvo la Lotería Nacional (LOTENAL), de propiedad estatal, que opera bajo su propia ley y pertenece al gobierno, que también la administra (Chambers, 2025). México usa, por tanto, un sistema de permisos y no un mercado abierto de licencias. Solo pueden solicitarlos las sociedades mercantiles mexicanas. Según la guía de Chambers, rara vez se otorgan nuevos permisos de casino, y 36 titulares de permisos de juego presencial podían operar, o se les podía autorizar a operar, juego en línea. Los titulares de permisos pagan una contribución del 1 % o del 2 % de los ingresos netos del juego con base en sus permisos, además de impuestos. La SEGOB puede imponer multas y suspender o revocar permisos, y las infracciones graves se remiten para su persecución penal. El 3 de septiembre de 2026, la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, dijo que la SEGOB había indicado a los titulares de permisos que no intentaran corromper a su personal, había ofrecido regularizar los trámites pendientes, incluidos los detenidos en procedimientos de amparo, y advirtió que se clausurarían los establecimientos y se procesaría a los funcionarios si se pagaban sobornos durante las inspecciones (Focus Gaming News, septiembre de 2026; La Jornada, 4 de septiembre de 2026).

Juego en línea y aplicación de la ley

Juegos de casino en línea en dispositivos móviles

La LFJS es anterior a internet y no menciona el juego en línea. La base legal proviene del Reglamento:

  • El artículo 85 dispone que «los establecimientos podrán captar apuestas vía Internet, telefónica o electrónica». Exige controles internos que registren el número de cuenta y la identidad del apostador, así como la fecha, la hora, el monto y la selección de cada transacción.
  • El artículo 87 dispone que las apuestas por internet no generan boletos físicos. En su lugar, producen registros del sistema con un número de referencia (folio) que el apostador puede consultar e imprimir.
  • El artículo 76 define los centros de apuestas remotas por referencia a las apuestas sobre eventos transmitidos en vivo en video y audio.

En la práctica, los casinos y las casas de apuestas deportivas en línea operan de forma lícita en México al amparo del permiso de un titular de permiso de la SEGOB. Las entidades extranjeras pueden participar mediante una alianza con un titular de permiso (Chambers, 2025). No existe una licencia independiente para el juego en línea.

La ley específica del sector no contiene ninguna herramienta para bloquear sitios web. El mecanismo de aplicación nuevo más importante proviene de la legislación fiscal. El decreto del 7 de noviembre de 2025 que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) entró en vigor el 1 de enero de 2026. Incorpora al impuesto los juegos con apuestas y sorteos ofrecidos «a través de internet» por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. Conforme al nuevo artículo 20-A, esos residentes y las plataformas digitales involucradas deben inscribirse, presentar declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente y proporcionar información a la autoridad fiscal. El incumplimiento puede derivar en el «bloqueo temporal del acceso al servicio digital» conforme al procedimiento de los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del IVA. El artículo 5-A BIS obliga a las plataformas intermediarias que cobran los pagos a retener el impuesto.

La reforma fiscal de 2025 no otorga licencias a los operadores extranjeros. Un sitio extranjero que se inscribe para efectos fiscales no queda por ello autorizado por la SEGOB para ofrecer juego en México. De las fuentes consultadas no quedó claro si la vía del registro fiscal se usará en la práctica para bloquear sitios de juego no autorizados. Cuando la medida se anunció como parte del Paquete Económico 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la presentó como la incorporación de los operadores digitales extranjeros al impuesto por primera vez. La asociación de titulares de permisos AIEJA acogió con beneplácito el esfuerzo de modernización, pero estimó que alrededor del 60 % de los sitios de apuestas en línea operaba sin cumplir sus obligaciones legales y fiscales, y advirtió que la tasa más alta podría empujar a los jugadores hacia plataformas no reguladas (Focus Gaming News, octubre de 2025).

Situación de los jugadores

Jugar con un operador autorizado por la SEGOB, ya sea de forma presencial o en línea, es lícito para los adultos. En cuanto al juego sin autorización, el artículo 13, fracción II, de la LFJS sanciona a los «jugadores y espectadores» presentes en locales donde se realizan juegos ilícitos. La disposición está redactada para locales físicos, y ni la ley ni el Reglamento abordan su aplicación a quien juega desde su casa en un sitio web extranjero. Las fuentes consultadas para esta guía no reportan procesos contra jugadores individuales en línea. Eso no equivale a afirmar que ningún jugador podría ser procesado jamás, por lo que lo más seguro es usar operadores amparados por un permiso de la SEGOB.

Impuestos

  • Impuesto especial sobre el juego (IEPS). Conforme al artículo 2, fracción II, inciso B, de la LIEPS, la «realización de juegos con apuestas y sorteos» se grava al 50 %. La tasa subió del 30 % al 50 % con la reforma de noviembre de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Para los juegos en línea, el artículo 18 reformado fija como valor gravable «el total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes». El aumento se propuso en el Paquete Económico 2026 presentado por la SHCP. Según cifras de la SHCP difundidas por la prensa especializada, la recaudación del IEPS del sector fue de un récord de MXN 3.385 millones en 2024 y de MXN 1.952 millones en el primer semestre de 2025 (Focus Gaming News, octubre de 2025). Un decreto presidencial fechado el 30 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026, otorga a la Lotería Nacional, de propiedad estatal, un crédito fiscal equivalente al 40 % del IEPS de sus juegos con apuestas y sorteos, siempre que los recursos se destinen a la asistencia pública y social (decreto del DOF).
  • Contribuciones por permisos. Los titulares de permisos pagan el 1 % o el 2 % de los ingresos netos del juego con base en sus permisos (Chambers, 2025).
  • Premios de los jugadores. Los premios están sujetos a retención del impuesto federal sobre la renta, y muchos estados gravan los premios con su propio impuesto, a tasas que varían según el estado (Chambers, 2025). Según el estado, los operadores también pueden deber un impuesto local sobre los juegos con apuestas (misma fuente). No pudimos verificar las tasas de retención vigentes con el texto de la Ley del Impuesto sobre la Renta para esta revisión.

Protección al consumidor y juego responsable

México no tiene un registro nacional de autoexclusión. El Reglamento no contiene ningún esquema de autoexclusión. Sus reglas de protección al consumidor son la prohibición a los menores (artículo 5), los requisitos de publicidad (artículo 9) y los deberes de control interno para las apuestas remotas (artículo 85). Los titulares de permisos deben aplicar controles internos para impedir el acceso de menores y promover el juego responsable (Chambers, 2025). Por ello, cualquier mecanismo de autoexclusión depende de cada operador. Nuestra guía de juego responsable enumera recursos de apoyo generales.

Novedades recientes y próximas

  • Reforma reglamentaria de 2023. La reforma del 16 de noviembre de 2023 reescribió gran parte del Reglamento, incluida la definición de máquinas tragamonedas del artículo 12 (la prohibición en sí data de 2013) y la duración de los permisos del artículo 33 (Reglamento consolidado). No pudimos verificar en fuentes primarias cómo se ha aplicado la regla sobre máquinas tragamonedas a los locales existentes, ni el resultado de las impugnaciones judiciales en su contra.
  • Cambios fiscales de 2026. La tasa más alta del 50 % y el régimen de registro para los operadores extranjeros en línea entraron en vigor el 1 de enero de 2026 (DOF, 7 de noviembre de 2025).
  • Una nueva ley del juego. Los especialistas sostienen desde hace tiempo que la ley de 1947 debe sustituirse por una que regule directamente el juego en línea (Chambers, 2025). El 16 de octubre de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum dijo que su gobierno preparaba una reforma de la LFJS, redactada por la SEGOB, para que las apuestas en línea estuvieran debidamente reguladas en lugar de prohibidas (Focus Gaming News, octubre de 2025). La asociación de titulares de permisos AIEJA dijo en diciembre de 2025 que esperaba que se aprobara una nueva ley en 2026 (Yogonet, diciembre de 2025). El 3 de septiembre de 2026, la secretaria de Gobernación dijo que el proyecto del gobierno estaba en la etapa final de revisión interna (Focus Gaming News, septiembre de 2026), y a principios de octubre de 2026 se informó que esperaba la evaluación del Gabinete de Seguridad Nacional antes de enviarse al Congreso (Focus Gaming News, octubre de 2026). Al 21 de octubre de 2026 no se había informado que ninguna iniciativa del gobierno se hubiera presentado ante el Congreso y la LFJS seguía sin reformarse.
  • Otras iniciativas. En octubre de 2025, Ricardo Mejía Berdeja, diputado federal del Partido del Trabajo (PT), presentó una iniciativa para sustituir la LFJS por una nueva ley. Crearía un Instituto Nacional de Juegos y Sorteos dependiente de la SEGOB, sustituiría los permisos por licencias de un solo establecimiento, elevaría la edad mínima a 21 años, exigiría programas de autoexclusión e incorporaría las plataformas en línea a la ley (Yogonet, octubre de 2025). En agosto de 2026, Alberto Martínez Urincho, diputado de MORENA en el Congreso de la Ciudad de México, propuso reformas a la LFJS que tratarían el juego problemático como un asunto de salud pública y exigirían advertencias sanitarias, una verificación de edad más estricta y límites a la publicidad del juego. Debe ser aprobada por el Congreso de la Ciudad de México antes de poder enviarse al Congreso federal (iGaming Expert, agosto de 2026). Ninguna de las dos iniciativas se había aprobado al 21 de octubre de 2026.
  • Acciones contra el lavado de dinero. La SEGOB ha dicho que se coordina con la Fiscalía General de la República (FGR) y con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, y que se han clausurado y sancionado casinos vinculados con presunto lavado de dinero y fraude fiscal (Focus Gaming News, octubre de 2026).

Fuentes y lecturas complementarias

  1. Cámara de Diputados, Ley Federal de Juegos y Sorteos (DOF, 31 de diciembre de 1947, consultado el 5 de octubre de 2026).
  2. Cámara de Diputados, Ley Federal de Juegos y Sorteos – reformas (consultado el 5 de octubre de 2026).
  3. Cámara de Diputados, Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (DOF, 17 de septiembre de 2004, última reforma el 16 de noviembre de 2023; consultado el 5 de octubre de 2026).
  4. Cámara de Diputados, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (texto consolidado, consultado el 5 de octubre de 2026).
  5. Diario Oficial de la Federación, vía Cámara de Diputados, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (2025).
  6. Cámara de Diputados, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios – reformas (consultado el 5 de octubre de 2026).
  7. Portilla Robertson, C. F. y Valdivia González, R. (Portilla, Ruy-Díaz y Aguilar), Chambers and Partners, Gaming Law 2025: Mexico (2025).
  8. Secretaría de Gobernación, Secretaría de Gobernación (sitio web oficial, consultado el 5 de octubre de 2026).
  9. Yogonet, México: Buscan implementar una nueva Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos (14 de octubre de 2025).
  10. Yogonet, Mexico’s challenge will be to offer a legal framework that is attractive in its response to illegal gambling (24 de diciembre de 2025).
  11. Focus Gaming News, Aumento impositivo a los juegos de azar en México: doble objetivo entre recaudación y prevención (7 de octubre de 2025).
  12. Focus Gaming News, Reforma a la Ley Federal de Juegos y Sorteos de México: Claudia Sheinbaum anuncia que se avanza en la actualización legislativa (17 de octubre de 2025).
  13. Focus Gaming News, La Secretaría de Gobernación de México avanza en una nueva Ley de Juegos y Sorteos (7 de septiembre de 2026).
  14. Focus Gaming News, La reforma a la Ley Federal de Juegos y Sorteos de México entra en su etapa final (9 de octubre de 2026).
  15. iGaming Expert, Mexico aims to change structure of unloved Federal Games Law of 1947 (7 de agosto de 2026).
  16. Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios a Lotería Nacional (30 de diciembre de 2025).
  17. La Jornada, Gabinete de seguridad evaluará reforma a Ley de Juegos y Sorteos: SG (4 de septiembre de 2026).

Esta guía es una traducción de la versión original en inglés, Mexico Online Casino Guide, revisada por última vez el 21 de octubre de 2026.